Discapacidad
medidas de apoyo voluntario
¿Qué es Nombramiento de Medidas de Apoyo Voluntario?
Las medidas de apoyo voluntario son disposiciones que una persona puede otorgar para que, en caso de que su capacidad se vea limitada en el futuro, otra persona o institución le ayude a tomar decisiones jurídicas, patrimoniales o personales. Este nombramiento se formaliza ante notario, otorgando seguridad jurídica y plena validez, conforme a la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad.
Modalidades
Nombramiento de persona de apoyo. El otorgante puede designar a un familiar o persona de confianza para que le asista en la toma de decisiones futuras.
Determinación de funciones. El otorgante puede especificar el ámbito de actuación de la persona de apoyo, indicando si las decisiones son de carácter económico, médico, personal o de otra naturaleza.
Sustitución o revocación. En cualquier momento el otorgante puede modificar o revocar el nombramiento, ya sea cambiando a la persona designada o ajustando el alcance de las funciones atribuidas.
Documentación necesaria
DNI o NIE del otorgante y de la persona designada como apoyo. Acredita la identidad de todas las partes intervinientes. Debe presentarse en original y en vigor.
Libro de familia (si se nombra un familiar). Permite acreditar el vínculo familiar entre el otorgante y la persona designada como apoyo.
Certificados médicos o informes de salud (si ya existe discapacidad reconocida). Aportan información sobre la situación actual del otorgante y pueden ser útiles para adecuar las medidas de apoyo a sus necesidades reales.
Documentación acreditativa de vínculos o relación (si procede). En caso de que la persona designada no sea familiar directo, puede requerirse documentación que acredite la relación de confianza o convivencia.
