En esta sección resolvemos algunas de las preguntas más habituales relacionadas con los trámites notariales, impuestos y documentos públicos. No obstante, cada caso puede tener particularidades, por lo que siempre es recomendable consultar directamente con la notaría.
Los impuestos que debe pagar el comprador dependen fundamentalmente del tipo de inmueble y de si se trata de una primera o segunda transmisión.
IVA o TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas):
IVA:
Se aplica cuando se compra una vivienda de nueva construcción directamente al promotor o cuando se adquiere un solar.
Vivienda nueva: 10% de IVA sobre el precio. Este tipo reducido también se aplica, con ciertos límites, a un máximo de: Dos plazas de garaje, o Una plaza de garaje y un trastero,
siempre que estén en el mismo edificio y se adquieran conjuntamente con la vivienda.
Locales, garajes o trasteros adquiridos de forma independiente, o que excedan los límites anteriores: 21% de IVA.
AJD (Actos Jurídicos Documentados):
Cuando la compraventa está sujeta a IVA, el comprador debe pagar además AJD:
Tipo general: 1,5% sobre el precio sin IVA.
Tipo reducido: 0,1% en determinados supuestos de primera adquisición de vivienda habitual.
TPO:
Se aplica cuando la vivienda es de segunda mano o cuando, aun siendo obra nueva, el promotor la ha usado o alquilado durante más de dos años.
El tipo general en la Comunidad Valenciana es del 10%.
Tipos reducidos de TPO en la Comunidad Valenciana:
8%:
Primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años, cumpliendo determinados requisitos.
Viviendas de Protección Oficial (VPO) de régimen general.
Determinadas adquisiciones de jóvenes empresarios o profesionales.
4%:
VPO de régimen especial.
Vivienda habitual de familias numerosas.
Vivienda habitual de personas con discapacidad (igual o superior al 65% psíquica o 33% física).
Renuncia a la exención del IVA:
Cuando comprador y vendedor son sujetos pasivos de IVA, pueden optar por someter a IVA una operación que inicialmente estaría exenta (por ejemplo, una segunda transmisión).
En este caso:
Se paga IVA.
El AJD pasa a ser del 2% sobre el precio sin IVA.
¿Quién paga y declara los impuestos?
El TPO lo paga directamente el comprador a la Hacienda autonómica.
El IVA, como norma general, lo paga el comprador al vendedor, y este lo declara ante la Hacienda estatal.
En determinados supuestos de inversión del sujeto pasivo, el comprador declara directamente el IVA en su propia liquidación (renuncias a la exención, ejecuciones hipotecarias, daciones en pago, procedimientos concursales, etc.)