Inmobiliario
IMPUESTOS
Impuestos en compraventa de inmuebles
Para el comprador
Dependiendo del tipo de inmueble adquirido, se aplican TPO o IVA:
Vivienda nueva o solar: IVA del 10% sobre el precio.
IVA reducido se aplica hasta 2 cocheras o 1 cochera y 1 trastero si se adquieren junto con el piso.
Locales, garajes o trasteros fuera de los límites anteriores: IVA del 21%.
Segunda mano o obra usada >2 años: Sujeto a TPO al 10%, con tipos reducidos en la Comunidad Valenciana:
8%: primera vivienda habitual para jóvenes <35 años, VPO, jóvenes empresarios o inmuebles dentro de patrimonio empresarial.
4%: VPO de régimen especial, familias numerosas o personas con discapacidad física o psíquica según criterios.
AJD: en ventas sujetas a IVA, el comprador paga AJD del 1,5% del precio sin IVA, o tipo reducido del 0,1% en primera adquisición de vivienda habitual.
Renuncia a la exención de IVA: comprador y vendedor pueden acordar que se aplique IVA aun si la venta sería segunda transmisión; en estos casos, AJD será 2% sobre precio sin IVA.
Pago de impuestos:
TPO: pagado directamente a Hacienda autonómica.
IVA: pagado al vendedor, quien lo declara ante Hacienda estatal; existen supuestos de inversión de sujeto pasivo.
Para el vendedor
El vendedor debe pagar:
Plusvalía municipal: solo para inmuebles urbanos, calculada con el método más favorable según el Ayuntamiento.
Plusvalía de la renta (IRPF): ganancia patrimonial entre precio de adquisición y transmisión, con tipos entre 19% y 23%.
Posibles reducciones por gastos (notaría, registro, obras).
Exenciones: reinversión en vivienda habitual, personas mayores de 65 años, ganancia destinada a rentas vitalicias.
Nota: El acuerdo entre partes sobre quién paga el impuesto puede no vincular a Hacienda.
Impuestos en donaciones
Impuesto de donaciones
Grava al donatario (quien recibe el bien).
No hay porcentaje fijo; se calcula sobre base imponible, aplicando reducciones por parentesco, discapacidad o tipo de bien.
Reducciones importantes:
Empresas agrícolas o profesionales: 95% del valor neto.
Bienes integrantes del Patrimonio Histórico: 95%, 50% o 25%.
Por parentesco: hijos menores de 21 años, descendientes mayores, padres, etc.
Por discapacidad: reducciones de 120.000€ a 240.000€.
Base liquidable se determina sumando reducciones; luego se aplica la tabla de cuotas y coeficiente multiplicador según parentesco y patrimonio previo.
Plusvalía municipal
Solo aplica a inmuebles urbanos donados.
Dos métodos de cálculo: tradicional (valor catastral y coeficientes) o nuevo (diferencia de valores aplicada al suelo).
Impuestos en sucesiones
Impuesto de sucesiones
El heredero paga el Impuesto de Sucesiones, similar al de donaciones.
Reducciones aplicables:
Por bien heredado: vivienda habitual, empresa individual o participaciones empresariales (hasta 95%).
Por parentesco y discapacidad: reducciones similares a las de donaciones.
Plusvalía municipal aplica solo a inmuebles urbanos recibidos en herencia, calculada con los mismos métodos que en compraventas.
Impuestos en hipotecas
Impuesto de hipotecas
Sujeto principal: prestamista (banco).
Actos Jurídicos Documentados (AJD): 2% sobre responsabilidad hipotecaria (capital + intereses + gastos garantizados).
En hipotecas posteriores al préstamo original, el sujeto pasivo es el acreedor garantizado.
