Inmobiliario

IMPUESTOS

Impuestos en Compraventa de Inmuebles

Para el comprador:

Dependiendo del tipo de inmueble adquirido, se aplican TPO o IVA:

  • Vivienda nueva o solar: IVA del 10% sobre el precio.

    • IVA reducido se aplica hasta 2 cocheras o 1 cochera y 1 trastero si se adquieren junto con el piso.

  • Locales, garajes o trasteros fuera de los límites anteriores: IVA del 21%.

  • Segunda mano o obra usada >2 años: Sujeto a TPO al 10%, con tipos reducidos en la Comunidad Valenciana:

    • 8%: primera vivienda habitual para jóvenes <35 años, VPO, jóvenes empresarios o inmuebles dentro de patrimonio empresarial.

    • 4%: VPO de régimen especial, familias numerosas o personas con discapacidad física o psíquica según criterios.

AJD: en ventas sujetas a IVA, el comprador paga AJD del 1,5% del precio sin IVA, o tipo reducido del 0,1% en primera adquisición de vivienda habitual.

Renuncia a la exención de IVA: comprador y vendedor pueden acordar que se aplique IVA aun si la venta sería segunda transmisión; en estos casos, AJD será 2% sobre precio sin IVA.

Pago de impuestos:

TPO: pagado directamente a Hacienda autonómica.

IVA: pagado al vendedor, quien lo declara ante Hacienda estatal; existen supuestos de inversión de sujeto pasivo.

Para el vendedor:

El vendedor debe pagar:

  • Plusvalía municipal: solo para inmuebles urbanos, calculada con el método más favorable según el Ayuntamiento.

  • Plusvalía de la renta (IRPF): ganancia patrimonial entre precio de adquisición y transmisión, con tipos entre 19% y 23%.

    • Posibles reducciones por gastos (notaría, registro, obras).

    • Exenciones: reinversión en vivienda habitual, personas mayores de 65 años, ganancia destinada a rentas vitalicias.

Nota: El acuerdo entre partes sobre quién paga el impuesto puede no vincular a Hacienda.

Impuestos en Donaciones

Impuesto de Donaciones:

Grava al donatario (quien recibe el bien).

No hay porcentaje fijo; se calcula sobre base imponible, aplicando reducciones por parentesco, discapacidad o tipo de bien.

Reducciones importantes:

Empresas agrícolas o profesionales: 95% del valor neto.

Bienes integrantes del Patrimonio Histórico: 95%, 50% o 25%.

Por parentesco: hijos menores de 21 años, descendientes mayores, padres, etc.

Por discapacidad: reducciones de 120.000€ a 240.000€.

Base liquidable que se determina sumando reducciones; luego se aplica la tabla de cuotas y coeficiente multiplicador según parentesco y patrimonio previo.

Plusvalía Municipal:

Solo aplica a inmuebles urbanos donados.

Dos métodos de cálculo: tradicional (valor catastral y coeficientes) o nuevo (diferencia de valores aplicada al suelo).

Impuestos en Sucesiones

  • El heredero paga el Impuesto de Sucesiones, similar al de donaciones.

  • Reducciones aplicables:

    • Por bien heredado: vivienda habitual, empresa individual o participaciones empresariales (hasta 95%).

    • Por parentesco y discapacidad: reducciones similares a las de donaciones.

  • Plusvalía municipal aplica solo a inmuebles urbanos recibidos en herencia, calculada con los mismos métodos que en compraventas.

Impuestos en Hipotecas

  • Sujeto principal: prestamista (banco).

    Actos Jurídicos Documentados (AJD): 2% sobre responsabilidad hipotecaria (capital + intereses + gastos garantizados).

    En hipotecas posteriores al préstamo original, el sujeto pasivo es el acreedor garantizado.

Aviso


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