Inmobiliario
COMPRAVENTA
¿Qué es la compraventa?
Es el contrato mediante el cual una persona transfiere la propiedad de un inmueble a otra. Puedes vender la totalidad o una parte de la propiedad, e incluso vender únicamente la nuda propiedad, conservando el usufructo (el derecho a usar y disfrutar el bien) ya sea por un tiempo determinado o de por vida.
Documentación necesaria para firmar ante notario
La parte compradora:
Documento nacional de identidad original y en vigor
En caso de que la parte compradora fuera extranjera será imprescindible presentar ante notario el pasaporte y NIE originales. Además, ambos documentos deben encontrarse en vigor.
Nota simple registral
Se recomienda al comprador solicitar al Registro de la Propiedad correspondiente una nota simple registral, para cerciorarse de la identidad de los propietarios del inmueble, así como de sus características y, en su caso, de las cargas que este pudiera presentar. Si el comprador no la solicita, la Notaría lo hará igualmente el día de la firma, para acreditar que el vendedor de la vivienda es realmente el propietario de la misma.
Justificante documental de los medios de pago utilizados
El día de la firma de la operación deberá aportarse al notario copia del cheque bancario con el que se formalizará el pago o, en su caso, el justificante bancario de la transferencia a través de la cual se realice el pago del precio. Si se hubieran realizado pagos de forma anticipada (contrato de reserva, de arras, etc.), será necesario también aportar los justificantes correspondientes.
La parte vendedora:
Documento nacional de identidad original y en vigor
En caso de que la parte vendedora sea extranjera, será imprescindible presentar ante notario el pasaporte y el NIE originales. Además, ambos documentos deben encontrarse en vigor.
Título de propiedad del inmueble
Copia auténtica de la escritura pública o documento público del que resulte la titularidad de la finca que se pretende vender (por ejemplo, escritura de compraventa, de donación, de aceptación de herencia, etc.)
Cédula de habitabilidad del inmueble
Documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad previstas en la normativa en materia de vivienda y que, por lo tanto, puede ser destinada a la residencia de personas.
Certificado de eficiencia energética
Documento oficial elaborado y firmado por un técnico (normalmente un ingeniero), en el que se detallan las características energéticas del inmueble en función de la energía necesaria para su uso habitual.
Certificado de deudas con la comunidad de propietarios
Documento emitido por el secretario de la comunidad de propietarios, con el visto bueno de su presidente, en el que se certifica que la finca en cuestión se halla al corriente de pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios. Asimismo, de ser posible, es conveniente solicitar que en dicho certificado se incluya mención de que no existe ninguna derrama o gasto extraordinario pendiente de abonar por parte de la finca a la comunidad de propietarios.
Certificado de aptitud del edificio
En el caso de que la vivienda tenga una antigüedad igual o superior a 45 años, será necesario aportar el certificado de aptitud del edificio, es decir, un documento oficial emitido por un técnico habilitado (normalmente un arquitecto), que acredite que el inmueble ha sido sometido a la correspondiente inspección técnica de los edificios con resultado positivo, de modo que el estado de conservación del edificio sea adecuado para su uso como vivienda.
Justificante de pago del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles
A los efectos de determinar si el IBI ya se halla pagado en el año en curso y, en su caso, facilitar que las partes puedan negociar quién asume su pago.
Medios de pago
El pago de la compraventa puede realizarse de una sola vez o a plazos, con o sin garantías. Todos los pagos deben quedar perfectamente identificados en la escritura.
