Inmobiliario
OPCIÓN DE COMPRA
¿Qué es la opción de compra?
Es el documento notarial mediante el cual el propietario de un bien (normalmente un inmueble) concede a una tercera persona el derecho a adquirir dicho bien a cambio de un precio acordado y dentro de un plazo determinado.
Documentación necesaria
La parte compradora:
Documento nacional de identidad original y en vigor
Los otorgantes deberán aportar el DNI. En el caso de que la persona sea extranjera, será necesario su pasaporte y su NIE correspondiente.
En caso de que alguna de las partes sea una sociedad, deberá aportarse asimismo copia de:
a) Escritura de constitución (y, en su caso, posteriores escrituras modificativas, como por ejemplo las de cambio de denominación social, de domicilio social, etc.).
b) Escritura de nombramiento de cargos del representante de la sociedad (por ejemplo, la escritura en la que se nombre al administrador único de la compañía).
c) Acta de manifestaciones de titularidad real (documento en el que se identifica a la persona física que, en su caso, ostenta más del 25 % del capital social de la compañía).
En todo caso, la oficina notarial procederá asimismo a realizar una consulta telemática al Registro Mercantil para verificar que toda la información aportada es correcta y se halla actualizada y en vigor.
Título de propiedad del inmueble
Copia auténtica de la escritura pública o documento público del que resulte la titularidad de la finca a la que se referirá la escritura (por ejemplo, escritura de compraventa, de donación, de aceptación de herencia, etc.).
Nota simple registral
Se recomienda al optante (futuro comprador) solicitar al Registro de la Propiedad correspondiente una nota simple registral para cerciorarse de la identidad de los propietarios del inmueble, así como de sus características y, en su caso, de las cargas que este pudiera presentar. Si el optante no la solicita, la Notaría lo hará igualmente el día de la firma, para acreditar que la persona que concede la opción sobre la vivienda es realmente el propietario de la misma.
Justificante documental de los medios de pago utilizados
El día de la firma de la operación deberá aportarse al notario copia del cheque bancario con el que se formalizará el pago o, en su caso, el justificante bancario de la transferencia a través de la cual se realice el pago de la prima de opción. Si se hubieran realizado pagos de forma anticipada, será necesario también aportar los justificantes correspondientes.
La parte vendedora:
Documento nacional de identidad original y en vigor
En caso de que la parte vendedora sea extranjera, será imprescindible presentar ante notario el pasaporte y el NIE originales. Además, ambos documentos deben encontrarse en vigor.
Título de propiedad del inmueble
Copia auténtica de la escritura pública o documento público del que resulte la titularidad de la finca que se pretende vender (por ejemplo, escritura de compraventa, de donación, de aceptación de herencia, etc.).
Cédula de habitabilidad del inmueble
Documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad previstas en la normativa en materia de vivienda y que, por lo tanto, puede ser destinada a la residencia de personas.
Certificado de eficiencia energética
Documento oficial elaborado y firmado por un técnico (normalmente un ingeniero), en el que se detallan las características energéticas del inmueble en función de la energía necesaria para su uso habitual.
Certificado de deudas con la comunidad de propietarios
Documento emitido por el secretario de la comunidad de propietarios, con el visto bueno de su presidente, en el que se certifica que la finca en cuestión se halla al corriente de pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios. Asimismo, de ser posible, es conveniente solicitar que en dicho certificado se incluya mención de que no existe ninguna derrama o gasto extraordinario pendiente de abonar por parte de la finca a la comunidad de propietarios.
Certificado de aptitud del edificio
En el caso de que la vivienda tenga una antigüedad igual o superior a 45 años, será necesario aportar el certificado de aptitud del edificio, es decir, un documento oficial emitido por un técnico habilitado (normalmente un arquitecto), que acredite que el inmueble ha sido sometido a la correspondiente inspección técnica de los edificios con resultado positivo, de modo que el estado de conservación del edificio sea adecuado para su uso como vivienda.
Justificante de pago del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles
A los efectos de determinar si el IBI ya se halla pagado en el año en curso y, en su caso, facilitar que las partes puedan negociar quién asume su pago.
Modalidades de opción de compra
Opción de compra simple: derecho a adquirir el inmueble por un tiempo determinado.
Opción de compra con prima: el comprador paga una cantidad inicial por mantener ese derecho.
Opción de compra vinculada a arrendamiento: utilizada en alquileres con opción a compra.
