Inmobiliario

Obra nueva

¿Qué es la obra nueva?

Es el documento notarial que tiene lugar cuando el propietario de un terreno declara la construcción de una obra nueva en él (por ejemplo, una vivienda, una nave industrial, una ampliación de una construcción preexistente, una piscina, etc.) a efectos de dejar constancia jurídica de su existencia y, en última instancia, inscribir dicha obra en el Registro de la Propiedad, coordinándola así con la nueva realidad física del terreno en cuestión.

Documentación necesaria

Para firmar una extinción de condominio ante notario

Los otorgantes deben presentar siempre en la notaría su DNI. En caso de que la persona sea extranjera, será necesario su pasaporte y su NIE correspondiente.

En caso de que el otorgante sea una sociedad, deberá aportarse asimismo copia auténtica de:

a) Escritura de constitución (y, en su caso, posteriores escrituras modificativas de la misma, como por ejemplo las de cambio de denominación social, de domicilio social, etc.).

b) Escritura de nombramiento de cargos del representante de la sociedad (por ejemplo, la escritura en la que se nombre al administrador único de la compañía).

c) Acta de manifestaciones de titularidad real (documento en el que se identifica a la persona física que, en su caso, ostenta más del 25 % del capital social de la compañía).

En todo caso, la oficina notarial procederá asimismo a realizar una consulta telemática al Registro Mercantil para verificar que toda la información aportada es correcta y se halla actualizada y en vigor.

Es importante diferenciar

Catastro: lo gestiona el Ayuntamiento con fines fiscales (para calcular el IBI)
Registro de la Propiedad: da seguridad jurídica y acredita oficialmente la existencia de la construcción.

Tipos de declaraciones

Con licencia de obra (obra reciente): se utiliza cuando la construcción acaba de realizarse y cuenta con licencia municipal.

Por antigüedad (obra antigua sin licencia): se aplica cuando la obra es antigua y no se conserva la licencia, o esta nunca existió, siempre que haya transcurrido el plazo legal para que la Administración pueda ordenar su demolición.

¿Quién puede otorgar una escritura de declaración de obra nueva?

Como es lógico, la declaración de obra nueva es un acto de riguroso dominio, es decir, que el mismo sólo lo puede realizar el propietario o dueño de la finca.